Gestión de visados

Venir a España para estudiar español puede que no te resulte tarea fácil. Las gestiones que debes realizar para obtener el visado de estudios pueden parecerte complicadas, pero desde FEDELE queremos ayudarte y facilitarte la información necesaria para que este proceso sea lo más sencillo posible para ti.

¿Necesito visado para estudiar en España?

Si tu visita es por menos de 90 días:

Si pertenece a un país cuyos nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado, no es necesario solicitar el visado de estudios. Por el contrario, si es nacional de un país sometido a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, sí tiene que solicitar un visado.

Si tu visita es por más de 90 días:

Este visado es igualmente necesario si va a realizar, por más de 90 días, prácticas no laborables, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, plazas M.I.R., estancias formativas y estudios para escolarización de menores de edad. Es también necesario en los casos de los familiares del estudiante que deseen permanecer en España por más de 90 días.

Si la estancia es superior a seis meses:

Deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Preguntas frecuentes

¿Dónde solicitar el visado?

El solicitante del visado puede presentar la documentación requerida personalmente en el Consulado o Embajada más cercano al domicilio del solicitante.

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que solicitarlo y cuál es su duración?
Para asegurarse de obtener su visado a tiempo, generalmente, puede solicitarlo con un mínimo de 31 días antes de su fecha de partida y no se aceptará documentación con más de 120 días de antelación a su viaje. No obstante, le recomendamos consultar la página web del Consulado o Embajada en su país.
¿Cuál es el plazo de resolución y expedición del visado?
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento
¿Qué documento debo aportar?
  • Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado que podrás descargar en la página web del Consulado
  • Fotografías en color, tamaño pasaporte y a fondo blanco.
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación que acredite la finalidad de la estancia. Es necesario presentar una CARTA DE ADMISIÓN escrita por el centro de enseñanza
  • Seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que cubra la totalidad del tiempo de estancia en España, es decir, todo el período del curso para el que se solicita .
  • Carta o certificado de antecedentes penales (generalmente para estancias superiores a 180 días)
  • Acreditación de alojamiento durante el tiempo que duren los estudios
  • Certificado médico que valide que la persona solicitante no padece de enfermedades que puedan repercutir gravemente en la salud pública (generalmente para estancias superiores a 6 meses).
  • Documentos que justifiquen la disponibilidad de medios de subsistencia para todo el periodo para el que se solicita el visado. Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la del familiar y deberá acreditarse notarialmente y estar debidamente apostillada

IMPORTANTE: Es posible que algunos países soliciten otro tipo de documentación. Por favor, consulte la página de la Embajada / Consulado de España en su país a través de este enlace para comprobar la documentación que le solicitan:

https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx

¿Cuáles son los requisitos más comunes para obtener el visado de estudiante?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

IMPORTANTE: Cada país cuenta con una serie de requisitos específicos, por lo que le recomendamos consultar la página de la Embajada / Consulado de España en su país a través de este enlace

https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx

¿Cuáles son las causas más comunes de denegación del visado de estudiante?

Para responder esta pregunta, debemos remitirnos al artículo 39.9 del Reglamento de Extranjería, que prevé lo que transcribimos a continuación:

El visado o autorización de estancia serán denegados:

  1. En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  2. Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  3. Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

 Además, para complementar la respuesta, es necesario concordar la norma citada con la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, que regula las causales de inadmisibilidad de las solicitudes en materia de extranjería. Estas son las siguientes:

 Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.

  1. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
  2. Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
  3. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.
  4. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
  5. Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
  6. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
  7. Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
¿Puedo solicitar un visado para un curso en línea?

No, ya que es necesario que cumpla de forma presencial con el mínimo de 20 horas semanales.

¿Cuál es el importe económico con el que debo contar para que me acepten el visado?

Tal y como se indica en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011, debes tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país, contando como mínimo mensualmente con el 100% del IPREM.

¿Puedo tener vacaciones durante la realización de mi curso?

Sí, pero no puede ser superior al 10% de la duración total del curso, tal y como indica la normativa marcada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

¿Quieres la información resumida?

Puedes descargar nuestras infografías donde te presentamos la información más importante para que puedas consultarla cuando lo necesites: