Gestión de visados

Venir a España para estudiar español puede que no te resulte tarea fácil. Las gestiones que debes realizar para obtener el visado de estudios pueden parecerte complicadas, pero desde FEDELE queremos ayudarte y facilitarte la información necesaria para que este proceso sea lo más sencillo posible para ti.

¿Necesito visado para estudiar en España?

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Si tu visita es por menos de 90 días:

Si perteneces a un país cuyos nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado, no es necesario solicitar el visado de estudios.

Por el contrario, si eres nacional de un país sometido a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, sí tienes que solicitar un visado. En concreto, necesitas obtener una visa de estudiante tipo C.

Debes tener en cuenta que no te permitirá obtener la TIE ni trabajar.

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Si tu visita es por más de 90 días:

Este visado te permitirá venir a España a estudiar por más de 90 días, así como para realizar otras actividades como prácticas no laborables o servicios de voluntariado. 

Para ello, debes solicitar un visado de estudiante tipo D y entregar la documentación justificativa de tu estancia. Para ello, debes consultar la página web de tu Consulado más cercano para verificar la documentación a presentar. 

 

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Si la estancia es superior a seis meses:

Además, si tu estancia es superios a 6 meses, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes (30 días) desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Además, en tu proceso de solicitud de visado, deberás presentar certificados adicionales. Comprueba el apartado preguntas frecuentes al final de la página.

Procedimiento para obtener un visado

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Antes de viajar

OBTENER INFORMACIÓN Y UNA CITA EN EL CONSULADO

El primer paso para poder obtener un visado es contactar con la embajada o consulado de España en tu país de origen o el más cercano a tu residencia. Te recomendamos visitar la página web de dicho consulado para obtener información sobre cómo y dónde solicitar el visado, qué documentación necesitas y cuáles son los procedimientos.

Debes tener en cuenta que el visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades y puede retrasarse. Por tanto, debes solicitar citas con una antelación entre 2 y 4 meses anteriores al inicio del curso.

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INSCRÍBETE EN UN CURSO DE ESPAÑOL Y RECABA LA DOCUMENTACIÓN

Una vez que has recabado toda la información sobre los requisitos que debes cumplir, es muy importante que obtengas la documentación justificativa de cada uno de ellos, con el fin de presentar una solicitud completa para obtener el visado.

Entre esa documentación, te solicitarán haber sido admitido en un centro de enseñanza de español autorizado en España para un curso a tiempo completo (mínimo de 20 horas semanales). Las escuelas FEDELE son centros acreditados por el Instituto Cervantes y cumplen con los requisitos exigidos, lo que te permitirá obtener un visado de estudios, tal y como indica el reglamento español.

Puedes consultar el listado de escuelas federadas en el siguiente enlace: CENTROS FEDELE

Tras haber realizado el pago total del curso, el centro te entregará un certificado de admisión, lo que te permitirá confirmar que estás matriculado y que has abonado el curso de español.

Asimismo, nuestras escuelas cuentan con alojamiento, por lo que te ayudarán con ese procedimiento, encontrando la vivienda que mejor se adapte a tus necesidades y entregándote el correspondiente certificado de alojamiento.

ACUDE A TU CITA EN EL CONSULADO Y PRESENTA TU SOLICITUD

El día de la cita debes acudir con toda la documentación para iniciar el trámite. Como ya sabes, es muy importante cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación justificativa solicitada, pero no olvides que como mínimo debes llevar:

  • Formulario de solicitud de visado, el cual puedes obtener en la página web del consulado.
  • Dos fotografías recientes, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y fotocopia de la página con los datos biométricos del pasaporte. Recuerda que el pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. 
  • Certificado de haber sido admitido en un centro autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo. Original y copia.
  • Certificado de disponer de medios económicos. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM.
  • Seguro médico con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España con cobertura mínima de 30.000 €.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular.
  • Abono de la tasa de visado.

Si tu estancia es superior a 180 días (6 meses) debes presentar:

  • Certificado de antecedentes penales si eres mayor de edad penal. Debe ser expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años y debe estar legalizado o apostillado, así como traducido al español.
  • Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública  de conformidad con el Reglamento Sanitario. Este documento también debe estar legalizado o apostillado y traducido al español.

Si eres menor de edad, deberás presentar la autorización de tus padres o tutores legales, así como la prueba de identidad y capacidad del representante (documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco).

Recuerda que los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano. Asimismo, se debe presentar original y fotocopia de todos los documentos.

Asimismo, recuerda consultar la página web del consulado para verificar los requisitos y documentación solicitada, ya que este listado no es limitativo y pueden solicitarte otra documentación. 

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Durante el proceso

Una vez presentada la solicitud, la Oficina Consular te entregará un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es

Además, la Oficina Consular podrá pedirte que presentes los documentos que falten, o que aportes documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocarte a una entrevista personal.

El plazo para tomar una decisión es de 1 mes aproximadamente a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales, la celebración de una entrevista o por necesidades técnicas. 

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Próximos pasos

VISADO CONCEDIDO

 Si te han concedido el visado, debes comenzar a preparar tu viaje para llegar a España. 

Instálate en el alojamiento y comienza tu curso de español con una escuela FEDELE. La escuela te acompañará en todo este proceso y te ayudará con las consultas o dudas que puedan surgirte durante tu estancia, así como los trámites que tendrás que realizar como estudiante extranjero.

Recuerda que si tu visado es para permanecer en España más de 180 días, tienes 30 días desde tu llegada para iniciar el trámite para obtener tu tarjeta TIE, pero te recomendamos hacerlo nada más llegar para evitar hacerlo fuera de plazo, ya que en ocasiones la Oficina de Extranjería puede solicitar modificar algunos documentos y deberás solicitar una nueva cita. Tienes toda la información en el siguiente enlace: CÓMO OBTENER TIE

Debes saber que tu visado de estancia de larga duración por estudios (más de 90 días) te permitirá trabajar siempre y cuando las actividades laborales sean compatibles con la realización de los estudios y no superen las 30 horas semanales. Puedes consultar el procedimiento y la documentación solicita en el siguiente enlace: AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA

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VISADO NO CONCEDIDO

Si no te han concedido el visado, debes analizar cuál es el motivo y subsanar las incidencias.

Tras ello, podrás presentar un recurso de reposición en la misma Oficina Consular donde presentaste la solicitud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que recibas la notificación de denegación. También puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición. Para esto, se recomienda gestionarlo con un abogado que pueda aconsejarte correctamente.

 

¿Quieres vivir en España?

Si quieres venir a estudiar a España por primera vez, a continuación, puedes encontrar toda la información principal sobre los requisitos, procedimientos, condiciones y trámites necesarios para poder adquirir tu autorización. Además, si ya tienes una autorización, aquí puedes encontrar información sobre cómo renovarla, prorrogarla o modificarla.

Preguntas frecuentes

¿Dónde solicitar el visado?

El solicitante del visado puede presentar la documentación requerida personalmente en el Consulado o Embajada más cercano al domicilio del solicitante.

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que solicitarlo y cuál es su duración?

Para asegurarse de obtener su visado a tiempo, generalmente, puede solicitarlo con un mínimo de 60 días antes del inicio del curso. No obstante, le recomendamos consultar la página web del Consulado o Embajada en su país.

¿Qué documento debo aportar?
  • Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado que podrás descargar en la página web del Consulado
  • Fotografías en color, tamaño pasaporte y a fondo blanco.
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación que acredite la finalidad de la estancia. Es necesario presentar una CARTA DE ADMISIÓN escrita por el centro de enseñanza con el correspondiente programa formativo.
  • Seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que cubra la totalidad del tiempo de estancia en España, es decir, todo el período del curso para el que se solicita .
  • Carta o certificado de antecedentes penales (generalmente para estancias superiores a 180 días)
  • Acreditación de alojamiento durante el tiempo que duren los estudios
  • Certificado médico que valide que la persona solicitante no padece de enfermedades que puedan repercutir gravemente en la salud pública (generalmente para estancias superiores a 6 meses).
  • Documentos que justifiquen la disponibilidad de medios de subsistencia para todo el periodo para el que se solicita el visado. Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la del familiar y deberá acreditarse notarialmente y estar debidamente apostillada

IMPORTANTE: Es posible que algunos países soliciten otro tipo de documentación. Por favor, consulte la página de la Embajada / Consulado de España en su país a través de este enlace para comprobar la documentación que le solicitan:

https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx

¿Cuál es el plazo de resolución y expedición del visado?
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento
¿Cuáles son los requisitos más comunes para obtener el visado de estudiante?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. Se deberá acreditar documentalmente la procedencia de los ingresos y el estado bancario.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

IMPORTANTE: Cada país cuenta con una serie de requisitos específicos, por lo que le recomendamos consultar la página de la Embajada / Consulado de España en su país a través de este enlace

https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx

¿Cuáles son las causas más comunes de denegación del visado de estudiante?

Para responder esta pregunta, debemos remitirnos al Reglamento de Extranjería, que prevé lo que transcribimos a continuación:

El visado o autorización de estancia serán denegados:

  1. En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  2. Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  3. Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

 Además, para complementar la respuesta, es necesario concordar la norma citada con el reglamento de extranjería, que regula las causas de inadmisibilidad de las solicitudes en materia de extranjería. Estas son las siguientes:

 – Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.

– Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.

– Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

– Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.

– Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

– Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

– Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.

– Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

¿Puedo solicitar un visado para un curso en línea?

No, ya que es necesario que cumpla de forma presencial con el mínimo de 20 horas semanales.

¿Cuál es el importe económico con el que debo contar para que me acepten el visado?

Tal y como se indica en el Real Decreto 1155/2024, debes tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país, contando como mínimo mensualmente con el 100% del IPREM.

¿Puedo tener vacaciones durante la realización de mi curso?

Sí, pero no puede ser superior al 15% de la duración total del curso, tal y como indica la normativa marcada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Este porcentaje nunca debe ser superior y se tendrán en cuenta las vacaciones obligatorias marcadas por la escuela debido al cierre del centro, por ejemplo en navidad.

¿Quieres la información resumida?

Puedes descargar nuestras infografías donde te presentamos la información más importante para que puedas consultarla cuando lo necesites: