Proceso para obtener la nacionalidad española por residencia

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. 

Una de las múltiples formas de obtener la nacionalidad española es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce, como: 

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. 
  • Dos años: para personas con nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. 
  • Un año: en este caso, existen varias posibilidades:
    1. Que la persona haya nacido en territorio español. 
    2. No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
    3. Que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos. 
    4. Que haya estado casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho 
    5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.  
    6. La persona nacida fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por residencia? 

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. 
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.  
  • El representante legal del menor de 14 años. 
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.  

¿Qué documentación ha de acompañar a la solicitud según el perfil del solicitante? 

  1. Solicitud de mayores de edad en todo caso: 
    • Modelo de solicitud normalizado. 
    • Tarjeta de Identidad de extranjero. 
    • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.  
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.  
    • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.  
    • Certificado de matrimonio en el caso de que el solicitante esté casado. 
    • Justificante del pago de la tasa. 
    • Certificado de antecedente penales del Registro Central de penados. 
    • Certificado de empadronamiento. 
    • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, estarán exentas de la realización del examen DELE. 
2. Solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente: 

a. Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.  
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. 
  • Justificante del pago de la tasa. 
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente. 
  • Documento de identificación del representante o representantes legales. 
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños de edad escolar.  
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. 
  • Certificado de empadronamiento. 

b. Menores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal: 

  •  Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.  
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.  
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.  
  • Justificante del pago de la tasa. 
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de los centros.  
  • Documento acreditativo de la representación legal. 
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. 
  • Certificado de empadronamiento. 
Casos específicos

Además, existen documentos adicionales que se deberán aportar en casos específicos, como: 

Refugiados 

  • Tarjeta de Identidad de extranjero donde conste su condición de refugiado. 
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponerlo). 
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de expedición) donde conste: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y que mantiene su condición de refugiado. 

Nacidos en territorio español 

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español. 

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar 

  • Certificado de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación. 

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional. 

  • En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. 
  • En los casos de acogimiento por Institución española: Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento. 

Casado/a con español/a. 

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. 
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. 
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge. 

Viudo/a de español/a 

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español. 
  • Certificado literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad. 
  • Certificado de defunción del cónyuge. 
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge. 

Descendiente de español 

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español. 

 Sefardíes 

Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. 

¿Cómo solicitar/presentar la solicitud de nacionalidad española?

1. Presencial 

Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con la misma podrán ser presentados en cualquier Oficina de Registro Civil.  

Puede descargar el modelo de solicitud de ciudadanía española por residencia desde la página web del Ministerio de Justicia de España.   

2. Por internet 

Se puede solicitar la nacionalidad por residencia de forma electrónico completando el formulario electrónico correspondiente. Se podrá utilizar el modelo tanto si la solicitud es para si mismo como si actúa en representación de una persona menor de 14 años o con la capacidad modificada judicialmente, del que ejerce la patria potestad, tutela o curatela. También se podrá cumplimentar la solicitud del formulario si actúa como representante del interesado y está dotado de un mandato o poder que acredite dicha representación. Durante la solicitud deberá aportar diversa documentación que debe digitalizar y adjuntar. Dispone de cuatro meses desde la fecha de creación para completar su solicitud, si pasado ese plazo no ha firmado y enviado la solicitud, ésta se borrará de manera automática. 

Puede descargar el formulario online de solicitud de nacionalidad por residencia desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia de España.  

Fuente: Ministerio de Justicia.