La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

Esta Recomendación y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones.

La última prórroga se realizó el pasado 29 de abril, mediante la Orden INT/420/2021, en la que se amplía la eficacia de la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de mayo. Puede consultar la información publicada en el BOE a través del siguiente enlace: Orden INT/657/2020

Adicionalmente, resulta necesario afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, que ha obligado al Ministerio de Sanidad a establecer la medida de cuarentena para las personas llegadas en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en estos momentos, a: 

  • República Federativa de Brasil
  • República de Sudáfrica
  • República de Botsuana
  • Unión de Comoras
  • República de Ghana
  • República de Kenia
  • República de Mozambique
  • República Unida de Tanzania
  • República de Zambia
  • República de Zimbabue
  • República de Perú
  • República de Colombia
  • República de la India

Las personas que tengan que guardar cuarentena deben tener en cuenta una serie de limitaciones. Puedes encontrar las especificaciones en el documento que podrás descargar en el botón «Requisitos y restricciones» que encontrarás al final de la página

Por este motivo, en el artículo único de la Orden INT/420/2021 se detalla que se modifica la Orden INT/657/2020 y se incorpora al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:

«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste».

A continuación, ponemos a su disposición la Orden vigente actual y un resumen que hemos creado con los requisitos generales y las restricciones con motivo de la crisis sanitaria por la COVID-19: Orden INT/420/2021 y REQUISITOS Y RESTRICCIONES.

 

ACTUALIZACIÓN:

La limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica con los aeropuertos españoles sigue vigente mediante la Orden PCM/613/2021.

Asimimos, cabe destacar las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España se ha prórrogado hasta el 10 de julio con la Orden SND/660/2021.

 

La orden INT/657/2020 y sus posteriores prórrogas ha sido ampliada hasta el 31 de julio con algunas especificaciones mediante la Orden INT/677/2021. Puede descargarla a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/29/pdfs/BOE-A-2021-10746.pdf