Una de los mecanismos que regulan la calidad de la enseñanza de los centros federados es la aceptación de la llamada carta de garantías del estudiante, un documento que ofrece al cliente de las escuelas FEDELE un extra en la seguridad del programa educativo que va  a adquirir.

Esta carta consta de diez puntos básicos:

  1. La Escuela se compromete a  la promoción de la calidad y del nivel educativo de sus centros, con dedicación prioritaria a la enseñanza del español. Aplicará los criterios establecidos en la Carta de Calidad FEDELE, los cuales asume completamente.
  2. Cada escuela se compromete a presentar una Información escrita, detallada y veraz de los servicios prestados por el centro,  que se corresponda con la difundida por cualquier medio de publicidad, así como este Decálogo del Estudiante y la Carta de Calidad FEDELE.
  3. Cada centro dispondrá de un sistema de evaluación de conocimientos del alumno y de emisión de Certificados de Estudios y/o Diplomas a disposición del estudiante, facilitando la participación del estudiante en Exámenes Oficiales.
  4. El profesorado del centro asociado estará compuesto por personal titulado y/o con formación especializada o experiencia suficiente para el desarrollo de su labor. El centro garantizará la existencia de una metodología adecuada a las necesidades del alumno, ofreciendo diferentes niveles de aprendizaje.
  5. Todas las escuelas aceptan el procedimiento interno de FEDELE para la solución de controversias o reclamaciones que puedan ser presentadas por alumnos,  en relación con los servicios prestados por cualquiera de los centros asociados. Se garantiza la posibilidad de someter el asunto o reclamación a la decisión del Defensor del Estudiante. Todo ello establecido en la Carta de Calidad FEDELE.
  6. El estudiante acatará las normas de inscripción y anulación de la escuela en la que se matricule, establecidas en sus Condiciones Generales.
  7. El estudiante acatará igualmente las normas de conducta establecidas por la escuela en referencia a las clases y a los alojamientos. Si no se cumplieran, la escuela se guarda el derecho a actuar en consecuencia.
  8. En caso de reclamación deberá seguir el procedimiento establecido por la escuela y en su caso por el Defensor del Estudiante para la resolución de la misma.
  9. El estudiante debe informar sobre cualquier eventualidad con la suficiente antelación a  la escuela, para que ésta pueda solventarla debidamente.
  10. Este decálogo es de obligado cumplimiento por parte de la Escuela y del Estudiante, lo cual facilitará la consecución de los objetivos de calidad establecidos, así como la normalización de las relaciones entre ambos.