Controles sanitarios de pasajeros: certificados

​En caso de proceder de un país o zona de riesgo, el pasajero deberá aportar la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de entrada a través de alguno de los siguientes certificados:

  • Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19.
  • Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
  • Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
CONTROL DOCUMENTAL: CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

A partir del 1 de febrero de 2022, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.

A partir de ese momento, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo.

Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.

Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

Apartados del certificado de vacunación

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular
  2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada
  3. Tipo de vacuna administrada
  4. Número de dosis administradas/pauta completa
  5. País emisor
  6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
CONTROL DOCUMENTAL: CERTIFICADO DE DIAGNÓSTICO

Serán válidos aquellos diagnósticos con resultado negativo cuya toma de muestra haya sido obtenida a través de:

  • NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (por ejemplo, PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España.
  • Test de antígenos, dentro de las 24 horas previas a la salida a España. Puede consultar el listado de test de antígenos aprobados por la Comisión Europea aquí.

Apartados del certificado de diagnóstico

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular
  2. Fecha de la toma de la muestra
  3. Tipo de prueba realizada
  4. País emisor
CONTROL DOCUMENTAL: CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo.

El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.

Los test de antígenos deberán estar incluidos en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (disponible aquí ) y estar realizadas por profesionales sanitarios o por personal cualificado.

Apartados del certificado de recuperación

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular
  2. Fecha de la toma de muestras de la primera prueba diagnóstica positiva para SARS-CoV-2
  3. Tipo de prueba NAAT realizada.
  4. País emisor.
CONTROL DOCUMENTAL: OTROS CERTIFICADOS DIFERENTES AL CERTIFICADO COVID DIGITAL DE LA UE / CERTIFICADO EQUIVALENTE UE

Los pasajeros procedentes de terceros países no emisores de CCD UE o certificados equivalentes UE, podrán viajar presentando alguno de los certificados siguientes, siempre y cuando cumplan las mismas condiciones que el Certificado COVID Digital de la UE:

  • Certificado de vacunación frente a la COVID-19.
  • Prueba diagnóstica con resultado negativo (NAAT o test de antígenos) realizada en las 72h (NAAT) / 24h (Test de antígenos) anteriores a la salida.
  • Certificado de recuperación frente a la COVID-19. Los pasajeros que estén en posesión de un Certificado de recuperación que no sea un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente, deberán aportar además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación. Se consideran válidos los certificados de recuperación basados en pruebas de detección de antígenos incluidas en la lista acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (disponible aquí  ) y estar realizados por profesionales sanitarios o personal cualificado.